Consejo de Estado ratifica que Petro sí podrá transmitir los Consejos de Ministros
Consideró que la emisión no viola la Ley 63 de 1923.
El Consejo de Estado confirmó la decisión del Tribunal Administrativo de Caldas de declarar improcedente la acción de cumplimiento que buscaba que el Gobierno no siguiera transmitiendo los Consejos de Ministros.
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Consideró el alto tribunal que el artículo 9 de la Ley 63 de 1923 no le impone al Presidente un deber "imperativo e inobjetable" de abstenerse de transmitir las sesiones.
En la argumentación, el Consejo de Estado señaló que el Consejo de Ministros debe ser reservado solo cuando se reúne como un cuerpo consultivo no deliberativo.
Teniendo en cuenta esto, la facultad de determinar la modalidad en que se realice la sesión es del Presidente Gustavo Petro.
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No obstante, expone también que en caso de que el Consejo de Ministros viole la ley, será la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes la que analice la posible configuración de una falta disciplinaria.
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